MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
PARTICIPACIÓN EN MERCADO AGRÍCOLA
PRIMERO. Austral Purity Facilitadores Ltda., RUT 76.069.693-5, debidamente representado por don Boris Solar Ravanal, RUT 10.854.893-2, chileno, Ingeniero agrónomo, ambos domiciliados en Almagro N°250 Oficina #603 de la ciudad de Los Ángeles, en adelante el “facilitador” es una empresa especializada en asesorías agropecuarias, en las áreas de gestión empresarial, fitotecnia, frutales, transferencia tecnológica, capacitación, comercialización y negociaciones, entre otros, además de la prestación de servicios a empresas agropecuarias, forestales, de energía y servicios.SEGUNDO. La Contraparte manifiesta su interés en participar como miembro activo en el mercado agrario que el facilitador formó, ya sea haciendo ofertas o demandas de acuerdo con sus necesidades e inventario.
TERCERO. Ambas partes han acordado celebrar el presente memorándum de entendimiento, de acuerdo con las siguientes cláusulas operativas:
En la operatoria del mercado que se realizará prioritariamente a través del sitio web que el Facilitador dispuso para tales efectos la contraparte una vez registrado consignando todos los datos que se le piden subirá sus ofertas y demandas de los bienes y servicios a comercializar.
CUARTO: Duración; su plazo es indefinido, se podrá poner término por medio de un aviso con al menos, un mes de antelación a la fecha es que quiere poner término, por cualquiera de las partes y sin más razón que su deseo.
QUINTO. Confidencialidad de la información. El Facilitador se obliga a tramitar confidencialmente todos aquellos datos, documentación y demás información que hayan sido suministrados por la Contraparte durante la vigencia del presente convenio. Asimismo, se compromete a no comunicar esta información a ninguna otra persona o entidad, sin la expresa autorización por parte de la Contraparte, y sólo en la medida que sea necesario para la correcta ejecución del convenio.
SÉXTO. Rescisión del convenio. Además de las causas generales de rescisión de los convenios, el presente se considerará cancelado por las siguientes causas:
SÉPTIMO. Responsabilidades. Por tratarse de una relación comercial de compraventa, las responsabilidades se atendrán a las establecidas en la ley del consumidor.
OCTAVO. Modificación del contenido del convenio. Cualquier modificación del presente convenio deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes, e incorporarse al mismo como Anexo.
NOVENO. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles y se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de esta ciudad.
DÉCIMO. Se entiende por aceptado el presente memorándum de acuerdo por parte de la contraparte al pinchar en aceptar el banner dispuesto para ello con la frase “ACEPTO” y por parte del facilitador por el simple hecho de subirlo y ponerlo a disposición del mercado en su página web.